La embajada de Estados Unidos en Cuba amplió los servicios para el procesamiento de un grupo de visados de no inmigrante, que desde 2017 se realizaban en un tercer país.
Las nuevas categorías no incluyen las visas para personas que desean entrar a EE.UU por negocios (B-1) o por turismo (B-2).
«En un país como Cuba las personas que pueden acceder a estos tipos de visas siempre van a estar limitadas», dijo a Martí Noticias el abogado de inmigración Willy Allen.
El experto aclaró que en la mayoría de los casos se requiere de una compañía sólida en Estados Unidos que deberá demostrar, además, la peculiaridad de la persona que invita.
«Para la visa H, por ejemplo, tienes que tener a una persona que pueda demostrar que el trabajo no se le va a quitar a un residente o ciudadano americano», comentó.
Asimismo, aclaró que en casos como la visa O, para trabajadores con habilidades o logros extraordinarios, la persona tiene que tener un curriculum o historial que muestre su talento.
«La visa J, para visitantes de intercambio, requiere que la persona regrese después de dos años y es una visa que no permite aplicar a la Ley de Ajuste Cubano», indicó.
Un alto funcionario del Departamento de Estado explicó la pasada semana a nuestra redacción que la decisión de ampliar los servicios en La Habana responde a una duplicación del personal en la embajada.
En 2017, EEUU redujo en más de un 60% su personal en Cuba por los llamados Incidentes Anómalos de Salud, conocidos como Síndrome de La Habana, que afectaron a decenas de diplomáticos y sus familiares.
Estas son las categorías de visas que se pueden tramitar en la embajada de EE.UU en La Habana
• Visa H para trabajadores temporales o aprendices.
• Visa J para visitantes de intercambio.
• Visa L para transferencias dentro de una misma empresa.
• Visa O para trabajadores con habilidades o logros extraordinarios.
• Visa P para atletas, artistas y animadores.
• Visa Q para participantes de programas de intercambio cultural internacional.
• Visa R para miembros de una denominación religiosa que realizan trabajos religiosos.
Para programar una cita para una entrevista para las categorías H, L, O, P, Q y R, los solicitantes deberán presentar evidencia de su petición aprobada (Formulario I-797 Notificación de Acción) de USCIS.
En el caso de la visa J, es necesario presentar el Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio y el Formulario DS-2019, emitido por el patrocinador del programa de intercambio.
«Las entrevistas serán programadas solo después de que se haya presentado a la Embajada un Formulario I-797 o DS-2019 aprobado. Los solicitantes también deben proporcionar la aplicación requerida, tarifas, un pasaporte válido y una foto actual», precisó la embajada en un comunicado oficial.
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