Con la llegada de Donald Trump al poder en enero de 2025, miles de inmigrantes temen que el nuevo presidente cumpla su promesa de deportarlos de Estados Unidos. Pero una ley vigente desde 1966 puede evitarlo.
Y es que una de las bases de la campaña del ya electo mandatario, es controlar la entrada de emigrantes procedentes por la frontera sur con México y regular el paso por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, conocido como CBP.
Paralelamente a eso, desestimará el beneficio del Parole Humanitario, el cual había sido implementado por la administración de Joe Biden, y gracias al cual más de 500 mil cubanos, haitianos, venezolanos y nicaragüenses entraron al país desde inicios de 2023 y hasta mediados de agosto cuando el programa fue pausado por irregularidades detectadas en el proceso.
Sin embargo, una ley aprobada el 2 de noviembre de 1966 ofrece esperanza a los cubanos que cumplan con sus requisitos, para evitar así ser deportados de Estados Unidos.
Ley de Ajuste Cubano
La Ley de Ajuste Cubano fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 2 de noviembre de 1966 y firmada por el presidente Lyndon B. Johnson. La ley fue diseñada para otorgar un camino especial hacia la residencia permanente para los ciudadanos cubanos que llegaran a Estados Unidos, y ha tenido un impacto importante en la política migratoria de Estados Unidos respecto a Cuba.
Desde su aprobación, la Ley de Ajuste Cubano ha sido una de las leyes migratorias más discutidas y, en muchos casos, polémicas, debido a su aplicación exclusiva a los ciudadanos cubanos.
A lo largo de los años, hubo varias reformas y modificaciones en las políticas relacionadas, pero la ley sigue siendo una característica central de la política migratoria hacia Cuba.
Para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano y obtener la residencia permanente en los Estados Unidos, un ciudadano cubano debe cumplir con ciertos requisitos específicos.
1.Ser ciudadano cubano
La Ley de Ajuste Cubano está diseñada específicamente para ciudadanos cubanos. La ley no se aplica a personas de otras nacionalidades, aunque puedan haber sido residentes o nacidos en Cuba. También puede aplicar a personas que nacieron en otros países, pero tienen ciudadanía cubana.
2. Haber estado presente en EE. UU. por al menos un año
Uno de los requisitos fundamentales es que la persona debe haber estado en EE. UU. durante al menos un año después de su llegada al país. Esto significa que la persona no puede solicitar el ajuste de estatus antes de cumplir con este tiempo de residencia.
Si una persona llega a Estados Unidos de manera ilegal o sin visa, puede ser elegible para la Ley de Ajuste Cubano después de haber permanecido en el país por al menos un año.
Este requisito de un año es una de las principales formas en que la Ley de Ajuste Cubano difiere de otras leyes migratorias, ya que proporciona una vía rápida para regularizar el estatus de los cubanos que han estado en EE. UU. por ese tiempo.
3.Entrar a EE. UU. después de 1959
La Ley de Ajuste Cubano se aplica solo a personas que entraron a Estados Unidos después de 1959, año en que se estableció el régimen comunista en Cuba. Esto significa que la ley no beneficia a personas que llegaron antes de esa fecha o que no cumplen con los criterios relacionados con su fecha de entrada.
4.No haber sido deportado ni haber violado ciertas leyes migratorias
El solicitante debe cumplir con ciertos requisitos de buen carácter moral. En general, el solicitante no debe haber sido deportado previamente ni tener antecedentes criminales serios que lo hagan inadmisible para la residencia.
Las personas que hayan sido detenidas o expulsadas de Estados Unidos por razones de violaciones migratorias graves o crímenes pueden no ser elegibles.
Sin embargo, en algunos casos, si se cumplen los requisitos de tiempo y otros factores, el solicitante puede evitar la deportación al solicitar el ajuste de estatus.
5.Solicitar el ajuste de estatus (Formulario I-485)
Para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano, el solicitante debe completar el Formulario I-485 («Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus»). Este es el formulario que se utiliza para solicitar la residencia permanente (Green Card) en Estados Unidos.
El formulario I-485 se debe presentar junto con otros documentos, como pruebas de que se ha estado en EE. UU. durante al menos un año y pruebas de la ciudadanía cubana.
Dependiendo de la situación del solicitante, pueden ser necesarios otros documentos adicionales (por ejemplo, registros de entrada o salida, documentos de identificación, pruebas de relaciones familiares, etc.).
6.Prueba de la presencia física continua en EE. UU.
El solicitante debe proporcionar pruebas de que ha estado físicamente presente en EE. UU. durante el año completo. Esto puede incluir documentos como:
- Registros de empleo.
- Registros de residencia.
- Comprobantes de servicios públicos.
- Cualquier otro tipo de documento que demuestre que el solicitante ha vivido en Estados Unidos durante al menos un año.
- Prueba de no ser inadmisible por razones de seguridad o salud
El solicitante no debe estar sujeto a las leyes de inadmisibilidad. Esto incluye:
- No haber sido parte de actividades de terrorismo o tráfico de drogas.
- No tener enfermedades infecciosas graves o condiciones de salud que puedan impedir la entrada al país.
Resumen de requisitos:
- Ser ciudadano cubano
- Haber estado en EE. UU. por al menos un año después de su entrada
- Haber llegado después de 1959
- Solicitar el ajuste de estatus usando el formulario I-485
- No tener antecedentes penales graves ni haber sido deportado previamente
- Probar la presencia continua en EE. UU. durante el año requerido
Una vez cumplidos estos requisitos, la persona puede aplicar para la residencia permanente en Estados Unidos bajo la Ley de Ajuste Cubano. El proceso puede tomar varios meses, y es recomendable contar con el apoyo de un abogado especializado en inmigración para asegurar que todos los documentos y procedimientos se completen correctamente.
Cómo ayuda a evitar la deportación
Si un cubano llega a EE. UU. sin visa (por ejemplo, de manera indocumentada), pero ha estado en el país por más de un año, puede aplicar para el ajuste de estatus y evitar ser deportado. Mientras esté en proceso de ajuste de estatus, el cubano tiene protección contra la deportación, ya que no puede ser exiliado del país mientras se resuelve su solicitud.
Muchos cubanos que han sido notificados con categoría como la I-220A, ven en esta ley una opción para regularizar su estatus, aunque para muchos jueces la orden de deportación que implica esta moción no los hace elegibles.
Sin embargo, en algunos casos los abogados han logrado ganar la defensa por lo que recomiendan que quienes tengan este estatus migratorio se acerquen hasta un bufete especializado en estos temas y consulten con un profesional sobre su caso particular.
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