La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela de suspender “todos los efectos” de la primaria presidencial opositora, en la que la candidata María Corina Machado, resultó ganadora es “inconstitucional” y se traduce en una “violación de garantías”, coinciden académicos consultados por la Voz de América.
Una sentencia divulgada el lunes por la Sala Electoral del TSJ, que se declaró competente para evaluar un recurso contencioso introducido la semana pasada por un político que la oposición asociado al gobierno, suspende los efectos de la primaria y ordena a la Comisión Nacional de Primaria (CNdP), ente rector del proceso, remitir al órgano judicial el material vinculado a la consulta.
Nelson Chitty La Roche, profesor de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV), afirma a VOA que la sentencia es “inoficiosa” y subraya que contra el resultado de la primaria “no hay recurso”.
Opina que se busca la manera de comprometer el proceso y a aquellos que lo llevaron a cabo, pero insiste en que no hay “sostén jurídico”.
A su juicio, Venezuela está en presencia de una manifestación de la “praxis del derecho penal del enemigo”, una doctrina de la teoría jurídica alemana que consiste en “desconocer los derechos de aquellos con los que se antagoniza” y buscar mecanismos e instrumentos para “justificar acciones represivas”, que se practicó a raíz de las Leyes de Nuremberg.
El abogado y profesor de derecho público de la Universidad Central de Venezuela (UCV) Allan Brewer Carias considera que el TSJ da un “zarpazo inconstitucional” contra la elección de Machado como candidata presidencial de la oposición para las elecciones de 2024.
“La elección de María Corina Machado efectuada en las primarias del domingo 22 de octubre es un hecho político ya cumplido, sin precedentes, de manifestación libre del pueblo, que ya se efectuó y ella fue proclamada. Eso no es ‘suspendible‘ como ilegítimamente pretende el TSJ”, escribió en su cuenta en X.
Ali Daniels, director de la organización Acceso a la Justicia, coincide en que no se pueden suspender los efectos de un hecho ya concluido y subraya que “no tiene sentido” hacer referencia a elementos jurídicos, cuando se ve que “todo está supeditado a lo político”.
“Tristemente lo político se está imponiendo sobre lo jurídico y eso afecta los derechos humanos”, expresó Daniels.
Para John Magdaleno, politólogo, profesor universitario y director de la consultora Polity, la sentencia evidencia la ausencia de un gobierno democrático que proteja garantías de individuos, organizaciones o grupos sociales.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, conformada por “abogados o doctores en ciencias políticas o sabios que reúnan condiciones específicas”, recuerda que en los artículos 57 y 67 de la Constitución se consagra el derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus pensamientos y de asociarse con fines políticos, libertades que, asegura, llevaron a la sociedad civil a organizarse «para escoger su candidato presidencial”.
Además, sostiene que “el evento ciudadano y democrático de escogencia de un candidato presidencial para las elecciones libres y democráticas”, que deben tener lugar en 2024, no constituyó una usurpación de las funciones del CNE y subraya que tampoco puede asumirse que se cometieron ilegalidades.
“Judicializar y criminalizar a sus organizadores, a través de actuaciones del Ministerio Público y del TSJ, representa un atentado al orden constitucional y legal, a la democracia misma y a los ciudadanos que de manera cívica participaron en dicho proceso”, expone un comunicado divulgado el lunes.
Miembros de la CNdP, entre ellos su presidente, el abogado y profesor universitario, Jesús María Casal, así como integrantes de las juntas regionales, fueron citados a declarar , luego de que el fiscal general, Tarek William Saab, calificó la primaria como “acto bufo” y aseguró que pudieron cometerse los delitos de “usurpación de funciones electorales”, “usurpación de identidad”, “legitimación de capitales y asociación para delinquir”.
El fiscal reiteró que es competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) organizar procesos electorales, pero académicos insisten en que, en el caso de gremios y organizaciones políticas, la exclusividad se limita a un apoyo técnico “previa solicitud” del interesado o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del TSJ.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales recuerda que el Acuerdo Parcial sobre Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos firmado entre el gobierno de Maduro y la Plataforma Unitaria Democrática de la oposición, establece que las partes “reconocen y respetan el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato para las elecciones presidenciales de manera libre y conforme a los mecanismos internos”.
Para el gobierno, se violó uno de los puntos del acuerdo de Barbados que establece que las partes procurarán que las condiciones electorales expuestas sean “igualmente aplicables” para todos los procesos electorales que corresponda desarrollar.
Tras la firma del acuerdo en Barbados, el gobierno estadounidense anunció la flexibilización temporal de algunas sanciones en la industria petrolera, pero advirtió que las medidas serían revertidas si, antes de finalizar noviembre, no se evidencian pasos concretos orientados al levantamiento de inhabilitaciones y la liberación de presos políticos.
La decisión del TSJ podría poner en riesgo el acuerdo y la flexibilización de sanciones por parte de EEUU.
Desde la semana pasada el gobierno del presidente Nicolás Maduro, incluyéndolo, han acusado a la oposición de “inflar” los resultados de la elección en la que, según la CNdP, participaron al menos 2.440.415 personas, pero que según el gobierno no participaron más de 700.000.
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