El Tribunal Supremo ha avalado el despido de un centenar de trabajadores de clínicas dentales vinculadas a Vitaldent, anulando un fallo anterior de la Audiencia Nacional, al entender que las franquicias sí tenían personalidad jurídica independiente para llevar a cabo los ceses.
En respuesta a un recurso de una veintena de franquicias, la Audiencia Nacional anuló los despidos al considerar que los ceses, ejecutados entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, correspondían a la matriz, ya que las franquicias no tenían personalidad jurídica propia, por lo que se trataba de un despido colectivo «de hecho», algo que no permite el Estatuto de los Trabajadores.
Para la Audiencia, las empresas -las 22 franquicias de Vitaldent- formaban un grupo de empresas a efectos laborales, en el que la matriz ejerce «las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades», mientras que las filiales se ocupan de «aspectos residuales», señala la sentencia.
Sin embargo, tras analizar el caso, el Supremo entiende que «no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por alguna con sus propios trabajadores».
Los componentes del grupo tienen «en principio» un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son, añade el fallo.
«Exclusividad» y «no responsabilidad común»
Cada una de las sociedades demandadas dispone de su propio código de cuenta de cotización y cada uno de los trabajadores contratados tiene adscrito su contrato al correspondiente código de cuenta de cotización de la sociedad para la que presta servicios.
Además, las plantillas de las franquicias «son independientes unas de otras y los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, sin que se compartan espacios entre aquéllas, y sin existir intercambio de servicios entre clínicas de los trabajadores adscritos a cada sociedad».
«Al tratarse de franquicias, ello conlleva exclusividad, dirección y control del franquiciador, junto al desenvolvimiento del negocio conforme sus directrices, así como la correspondiente constitución formal», dice el fallo.
No se trata, prosigue el Supremo, de entidades «formalmente independientes cuyo fin fuera eludir responsabilidades o constituidas para perjudicar a terceros, sino ante sociedades reales y diversas con dirección parcialmente compartida en aras de cumplimentar el objeto de la franquicia».
Apelando a su propia jurisprudencia anterior, la sentencia recuerda que la dirección unitaria de varias entidades empresariales «no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad apremiada; ese dato es inherente a la presencia de un grupo mercantil, pero no a la responsabilidad común por obligaciones de una o alguna de ellas».
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