La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado de forma cautelar a Worldcoin el «cese en la recopilación de datos biométricos en el territorio español», prohibiéndole seguir escaneando el iris y recopilar datos personales mediante esta metodología a cambio de criptomonedas
La entidad reguladora ha tomado esta medida de manera provisional después de confirmar la investigación de varias denuncias relacionadas con la actividad de la empresa. La directora de la AEPD, Mar España, anunció la decisión durante una conferencia de prensa en Madrid, destacando la necesidad de salvaguardar la privacidad de los ciudadanos y frenar dicha práctica.
«La AEPD ha recibido varias reclamaciones contra esta empresa en las que se denuncian, entre otros aspectos, una información insuficiente, la captación de datos de menores o que no se permite la retirada del consentimiento«, comentan en el comunicado.
El dictamen de la agencia señala que Worldcoin «no obtiene un consentimiento válido debido a la falta de información suficiente y la ausencia de facilidades para ejercer los derechos de los afectados», como la retirada del consentimiento o la eliminación de datos ya recolectados.
Fundada por el CEO de OpenAI
Worldcoin, una startup fundada en 2019 por Sam Altman, CEO de OpenAI, la empresa detrás de ChatGPT, busca establecer «la mayor red financiera y de identidad del mundo». Utiliza el escaneo del iris como un dato biométrico único, transformándolo en un código de reconocimiento para crear un DNI digital y anonimizado.
El proyecto distribuye un token criptográfico llamado WLD a las personas simplemente por registrarse en la plataforma, mediante el escaneo de su iris. Este enfoque ha generado gran expectativa, pero también preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de los datos biométricos involucrados.
Aunque afirman que los datos sobre el iris se eliminan posteriormente para preservar la privacidad, la AEPD cuestiona la validez del consentimiento y la transparencia en el proceso. «En este contexto, la Agencia entiende que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades está justificada para evitar daños potencialmente irreparables y que no tomarlas privaría a las personas de la protección a la que tienen derecho».
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