¿Quiénes serán considerados “regulados” en la nueva Ley de Migración de Cuba?

Tras la aprobación de la nueva Ley de Migración en Cuba, millones de personas se preguntan quiénes tendrán “regulada” su entrada y salida del país. 

Aunque se prevé que la política entre en vigor a partir del próximo año, 2025, muchos cubanos dentro y fuera de la Isla, se cuestionan el carácter subjetivo de muchos de los incisos de la normativa. 

¿Podrán viajar los médicos cubanos?  

Uno de los sectores profesionales más preocupados con la implementación de la nueva ley migratoria en Cuba, es sin dudas el sector de la salud. Cabe destacar que durante los años 90 y 2000 se les negó la salida del país a miles de trabajadores de este rubro, o se les hizo esperar durante años para darle la llamada “liberación”. 

Sin embargo, la nueva Ley de Migración no trae novedades en cuanto a ese particular. Si bien es cierto que desde el año 2012 cualquier ciudadano cubano puede ser imposibilitado de entrar o salir del país por parte de las autoridades cubanas, la actual regulación no incluye nuevas medidas relacionadas con los trabajadores del sector salud. 

¿Cuál es la novedad de la nueva Ley Migratoria de Cuba? 

Según queda recogido en el artículo 97 de la nueva Ley de Migración, se regula de igual manera la salida para cubanos y extranjeros, en caso de que se consideren de interés para el gobierno. 

Esta “dualidad” sí es una novedad dentro de las regulaciones, pues normalmente se mantenían diferencias en el trato a nacionales y residentes o ciudadanos de otros países. 

Una nueva disposición en el ámbito migratorio es la implementación de la “prohibición de salida del país”. Esta medida reemplaza la anterior práctica en la que las autoridades se negaban a expedir pasaportes, tras la eliminación en enero de 2013 de la autorización de viaje al exterior conocida como “tarjeta blanca”. 

De igual forma, se incluyen como novedades más relevantes las restricciones basadas en la posición laboral, particularmente en lo que respecta al “control y fiscalización de los organismos competentes”. Esta medida sugiere un acceso a información estratégica que el Estado prefiere mantener confidencial.  

Además, se han introducido nuevas normativas, como la Ley de Extranjería y su reglamento, la Ley de Ciudadanía, y disposiciones complementarias relacionadas con la salida del país. 

¿Qué se mantuvo igual en la nueva Ley Migratoria de Cuba? 

Aquellos que mantengan deudas de cualquier tipo, ya sea con la justicia o económicas, verá imposibilitada su salida del país, tal y como se aplicaba en la ley “vieja”. 

Así mismo, los jóvenes en edad de pasar el Servicio Militar Obligatorio también serán impedidos de abandonar el país hasta no cumplir con el tiempo reglamentario establecido. 

Las razones de Defensa y Seguridad Nacional, las obligaciones contraídas con el Estado y no poseer autorización para viajar por tener acceso a información sensible o por ser menor de edad, también serán considerados motivos suficientes para restringir la salida de Cuba. 

En este particular, llama poderosamente la atención el concepto “razón de interés público”, el cual puede considerarse demasiado ambiguo ya que se aplica a aquellos profesionales que el Estado considere imprescindible para “preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país”. 

En esta categoría sí puede entrar entonces cualquier profesional que los agentes migratorios consideren, dígase personal de la salud, profesionales con grados superiores, ingenieros, periodistas, etc. Resumido, cualquier persona puede ser impedida de escapar del país. 

¿Quiénes pueden ser regulados? 

Los cubanos sujetos a un “tratamiento regulado” incluyen a directivos civiles y militares, graduados de la educación superior, técnicos de nivel medio especializados, así como a atletas de alto rendimiento y entrenadores que desempeñan roles cruciales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.  

El Decreto-Ley concede también el derecho a intervenir en las salidas al exterior por asuntos personales de profesionales médicos de diversas especialidades que realizan tareas esenciales en el sistema de salud y en la actividad científico-técnica.  

Cuando se autoriza una salida, el plazo permitido no debe exceder los cinco años naturales desde la solicitud, para garantizar el relevo adecuado en la actividad crítica. Es importante destacar que la desvinculación del trabajo no exime del cumplimiento de los plazos requeridos para obtener la autorización de residencia en el exterior.  

Esto implica que, incluso si una persona renuncia a su puesto antes de solicitar salir del país, aún deberá cumplir con un “castigo” de cinco años de retención, independientemente de su contribución social.  

Asimismo, aproximadamente 200 periodistas, activistas y opositores que han sido víctimas de represión estatal están también sujetos a este tratamiento. Estas personas, simplemente por ejercer sus derechos en un entorno totalitario, son consideradas “de interés” para la Seguridad del Estado.  

¿Cuándo estará regulado un cubano?  

  1. Al estar sujeto a proceso penal o de cualquier otra materia, siempre que las autoridades hayan dispuesto la medida cautelar de prohibición del territorio nacional.
  2. Si tiene pendiente el cumplimiento de una sanción penal en la que la prohibición de salida del país sea una sanción accesoria.
  3. Si se encuentra sujeto a las prestaciones del Servicio Militar Obligatorio. 
  4. Cuando razones de Seguridad y Defensa Nacional así lo aconsejen. 
  5. En caso de tener obligaciones con el estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas por las autoridades correspondientes. 
  6. Si carece de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país. 
  7. Cuando no tiene la autorización establecida, pero en virtud de preservar la seguridad y protección de la información oficial. 
  8. Quienes sean menores de edad con falta de autorización de los padres. 
  9. Cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas. 
  10. Si incumple lo estipulado en la Ley de Migración, la Ley de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

¿Qué pasará con los “Regulados”? 

Basándose en supuestos criterios de “seguridad nacional” e “interés público”, las autoridades gubernamentales cubanas seguirán regulando la salida y entrada al país de sus ciudadanos. 

La confirmación llegó por parte del primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, quien aseguró que “Cuba enfrenta una situación de agresividad permanente”, por lo que se hace necesaria esta medida, a la cual caracterizó como “discrecional”. 

¿Cómo saber si puedo o no entrar o salir de Cuba? 

A aquellos considerados una amenaza se les notificará “cuando se encuentren en el territorio nacional, a su llegada al país o por otros medios adecuados según las condiciones del país”.  

Quienes quieran impugnar la medida y recuperar el derecho de ingresar al país, deberán recurrir al proceso de amparo de los derechos constitucionales, conforme a lo estipulado por la Ley. Así que como diría el refranero popular: “El que hace la ley hace la trampa”.  

Además, el artículo 99 establece que “las medidas de limitación de entrada y salida del país” pueden ser vigentes por un período de entre cinco y diez años, o incluso de manera indefinida.  

Por su parte, el artículo 96 está específicamente dirigido a los extranjeros. Aunque la distinción entre “los de adentro” y “los de afuera” es reciente, la redacción de este artículo sigue siendo la misma. El mismo perro con el mismo collar.  

 Resumiendo, la nueva normativa busca frenar la salida de la fuerza laboral activa que ha llevado a la pérdida de 84 mil médicos y maestros en actividades cruciales para el desarrollo nacional en los últimos dos años.  

A esto hay que sumarle una reducción drástica en los nacimientos, los cuales no sobrepasan los 80 mil al año, una cifra que no se veía desde 1959. De igual modo, la tasa de mortalidad ha ido en aumento y ha superado los 500 mil fallecimientos en los últimos cuatro años. 

En conclusión, la situación en Cuba refleja una crisis profunda que va más allá de las estadísticas; es un síntoma de la desesperanza y el colapso institucional. El éxodo masivo, impulsado por condiciones insostenibles, pone en evidencia la urgencia de un cambio fundamental para abordar los problemas estructurales del país y restaurar la estabilidad.

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