La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) amplió las medidas cautelares para la opositora venezolana Delsa Solórzano, al concluir que los eventos de riesgo en su contra incrementaron tanto en el período prelectoral como poselectoral de la elección presidencial de julio de 2024.
«Estos eventos incluyen amenazas de muerte, hostigamientos y constantes seguimientos, los cuales buscarían entorpecer sus actividades políticas», precisó el órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos en un comunicado divulgado el 27 de diciembre.
A su vez, se consideró «el rol que ha tenido la beneficiaria (de medidas cuatelares) como mujer que ejerce política, en un rol visible de la oposición en el país. Lo anterior fue valorado a la luz del contexto de represión en las protestas poselectorales en Venezuela».
Por otra parte, se concluyó «que ciertas personas identificadas de su equipo y P.L.I.S., quienes han acompañado su campaña política y su trabajo, comparten la situación de riesgo, por lo que se ampliaron las medidas a su favor».
La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, «lo que dejaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país».
La Comisión concluyó que la situación de Solórzano continúa vigente y decidió «ampliar las medidas cautelares a favor de Jonathan Gerardi, Eliannys Vidoza, Axel Espinoza, Daniel Murolo, María Isabel Gudiño, Valentina Rodríguez y P.L.I.S.».
En resumen, la CIDH solicitó a Venezuela que:
a) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Delsa Jennifer Solórzano Bernal, los integrantes de su equipo y P.L.I.S. debidamente identificados en la presente resolución;
b) Implemente las medidas necesarias, con enfoque de género, para garantizar que las personas beneficiarias puedan llevar a cabo sus actividades políticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
c) Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representante; y
d) Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
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